Presidente Gustavo Petro Emite Decreto Para Revivir los Mataderos Municipales

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En la tarde de este martes 28 de noviembre, atendiendo a su propuesta de reducir los precios de la carne en el país, el presidente Gustavo Petro firmó del decreto 2016 de 2023 con el que pretende revivir los mataderos municipales.

De acuerdo con este documento, se reglamentan los lineamientos para la operación de las plantas de beneficio animal en la categoría de autoconsumo. Según esto, dichas plantas deben estar ubicadas en un municipio de categoría 5 o 6 y allí, no deben estar autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.

La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el INVIMA para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa entidad”.

Además, propone que los municipios de categoría 4 que presenten dificultades en el abastecimiento de productos cárnicos por parte de una planta categoría nacional autorizada, podrán solicitar la inclusión en la categoría de autoconsumo.

Otro punto clave es el transporte de estos alimentos, pues señala que la carne y los productos cárnicos comestibles no podrán ser transportados en conjunto con sustancias peligrosas u otras sustancias o productos que riesgo de contaminación.

También, decreta que las plantas de beneficio animal, plantas de desposte, plantas de desprese y acondicionadores, deben cumplir con la normatividad ambiental vigente y así mismo, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales en el país.

Por último el documento señala que las plantas de beneficio animal de categoría nacional de las especies bovina, bufalina y porcina que necesiten de un plazo para la implementación total del sistema de refrigeración de despacho, deberán “realizar una solicitud al INVIMA de acuerdo con los lineamientos que para el efecto establezca dicho Instituto, los cuales contemplarán entre otros, monitoreo y verificación de las variables que aseguren la inocuidad de los productos. Este plazo podrá ser otorgado hasta por un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la expedición de los lineamientos técnicos correspondientes”.

Fuente Caracol Radio