Corte Constitucional admite demanda contra la reforma pensional del gobierno Petro

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La Corte Constitucional admitió este miércoles la primera demanda contra la reforma al sistema general de pensiones, impulsada y recientemente sancionada por el presidente Gustavo Petro, luego de que la senadora Paloma Valencia, demandante de esta ley, considerara que la Cámara de Representantes eludiera «el debate al acoger el texto aprobado por el Senado de la República, sin que hubiese deliberación ni explicación«.

Se trata, pues, de una demanda de inconstitucionalidad, que fue asignada al despacho del magistrado de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Entre los argumentos, la senadora de la República aseguró que «corresponde al Congreso de la República deliberar (sobre) todos los aspectos sometidos a consideración, lo que incluye no solo el texto propuesto en la ponencia, sino también las proposiciones que radiquen los congresistas en el desarrollo del debate”. En total, han llegado a los despachos de la Corte Constitucional cerca de un centenar de demandas en contra de la reforma pensional.

La ley, al ser ordinaria, no pasó a control directo de la Corte Constitucional, sino que empezará a ser revisada por este tribunal con esta primera demanda de la senadora del partido Centro Democrático.
Esta Ley, la 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común”, tiene previsto incorporar un sistema de tres pilares y la afiliación de todos los colombianos al régimen de prima media, a partir del 1 de julio del 2025.
Así mismo, la congresista expuso también que la norma prevista en el artículo 93 de la Ley 2381 de 2024 «estableció un régimen pensional especial para pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos a pesar de la prohibición expresa establecida en la Constitución«.

No obstante, destaca que, sobre esta medida, «el artículo 48 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, estableció la prohibición expresa de establecer regímenes pensionales especiales o de excepción, sin perjuicio de lo aplicable a la Fuerza Pública y al Presidente de la República”.

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